Canal de denuncias
Bienvenidos al Sistema Interno de Información
La Sociedad Cooperativa Madrileña ha configurado esta herramienta en virtud de los requerimientos técnicos y legales previstos en la siguiente normativa:
- Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión.
- Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Antes de continuar con el resumen queremos recordar que es obligación del informante hacer un uso responsable de este Sistema interno de información, por lo que en ningún caso ha de realizar denuncias infundadas o de mala fe, pudiendo derivarse en tal caso las acciones legales y/o de carácter disciplinario que resulten de aplicación. Además, corresponde al informante garantizar que los datos proporcionados son veraces, exactos y lo más completos posible.
¿DE QUÉ SE PUEDE INFORMAR?
A través del Sistema interno de información contemplado en este protocolo podrá remitirse información relativa a:
- Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave.
- Especialmente, acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo.
- Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, siempre que (i) estén incluidas en el ámbito material de aplicación de los actos de la Unión Europea enumerados en el anexo de la Directiva 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, (ii) afecten a los intereses financieros de la Unión Europea o (iii) incidan en el mercado interior.
¿QUIÉN PUEDE INFORMAR?
Este protocolo del Sistema interno de información resultará de aplicación a cualquier informante que haya obtenido información sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, siempre que se trate de:
- Trabajadores por cuenta ajena.
- Autónomos.
- Socios, partícipes y personas pertenecientes al órgano de administración, dirección o supervisión de la Entidad, incluidos los miembros no ejecutivos.
- Cualquier persona que trabaje para o bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores.
- Voluntarios, becarios y otros referidos en la Ley 2/2023.
¿QUÉ COMUNICACIONES NO SERÁN ADMITIDAS?
- Que carezcan de indicios suficientes de verosimilitud.
- Que los hechos relatados no sean constitutivos de infracción del ordenamiento jurídico incluida en el ámbito de aplicación objetivo.
- Que carezcan manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito.
- Que no contengan información nueva y significativa sobre infracciones, en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos.
- Que no se refieran a hechos o datos concretos que permitan su esclarecimiento o se basen en rumores o en opiniones o informaciones poco fundamentadas.
RECORDATORIO
Es obligación del informante hacer un uso responsable de este Sistema interno de información, por lo que en ningún caso ha de realizar denuncias infundadas o de mala fe, pudiendo derivarse en tal caso las acciones legales y/o de carácter disciplinario que resulten de aplicación. Además, corresponde al informante garantizar que los datos proporcionados son veraces, exactos y lo más completos posible.